NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE VISITA AL RECINTO DE LA RECREACION

La presente norma tiene por objeto regular la generación de una oferta turística-cultural significativa y de calidad en torno a los elementos patrimoniales de titularidad municipal que se incluyen en el texto para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la cultura recogido en el artículo 44 de la Constitución Española.

Artículo 1. Objeto

La norma tiene por finalidad regular la visita pública (acceso, precios, ejercicio, gestión, organización, etc.) a los hitos patrimoniales de titularidad municipal reseñados en el artículo 2 de la presente norma y gestionados desde la Concejalía de Turismo y Patrimonio Histórico y la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio instalada en Calle Arrieros, número 2, y dependiente de aquella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza municipal será objeto de aplicación a los hitos patrimoniales de Antas de titularidad municipal que se reseñan a continuación, pudiéndose ampliar en base a la incorporación de nuevos monumentos, sitios, conjuntos, zonas arqueológicas, etc., que se establezcan en un futuro en base a lo estipulado en el artículo 15.2 de la presente ordenanza.

1. RECREACION DEL POBLADO ARGARICO.

2. YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DE EL ARGAR.

La ubicación de la zona arqueológica tiene como entrada y punto de encuentro inicial y final la explanada del Campo de Fútbol Municipal “El Aljoroque” localizado en calle La Joica, número 1, Polígono Industrial Aljoroque.

Artículo 3. Visita en grupo. Aforo

1. No se permite la visita libre al interior de las casas que forman parte del poblado Argárico.

2. La condición de visita de carácter cultural o educativo se concede a aquellas visitas que están integradas por 8 personas o más.

3. El máximo de personas que puede integrar un grupo será de 25 personas en función del aforo de las casas argáricas. Las reservas de grupos turísticos o educativos deberán ajustarse como máximo a 25 personas, sin contar al guía turístico y docentes responsables de la supervisión y cuidado de menores. En casos excepcionales se podrá exceptuar el máximo de personas que integran un grupo de visita bajo la determinación de la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a la Recreación del Poblado Argárico según estipula en el artículo 15.

Artículo 4. Precio de la entrada

1. El precio general de entrada para la visita a los hitos patrimoniales señalados en el artículo 2, se establecerá por ordenanza municipal y será de 3 euros por visita.¡

2. La venta de las entradas se realizará en la oficina de turismo instalada en calle Arrieros, 2. Asimismo podrá ser efectuada a través de las personas o empresas que ejercen como guías turísticos en convenio vigente con el Ayuntamiento de Antas y que dispongan de este servicio.

3. El acceso a los servicios complementarios (talleres, recreaciones históricas, actividades pedagógicas, etc.) establece un incremento al precio de la entrada según se determina en el artículo 9 de la presente norma.

4. El dinero recaudado por la venta de entradas, así como por los servicios complementarios estipulados en el artículo 4.3., será destinado a satisfacer los gastos que puedan ocasionar: el mantenimiento de la estructura de la Recreación del Poblado Argarico y de los objetos definitorios de la cultura argárica insertos en su interior; el pago a los agentes implicados en talleres, ambientaciones históricas, actividades pedagógicas, etc.; y, prioritariamente, a integrar el fondo de investigación y promoción de la cultura argárica y El Argar.

Artículo 5. Visita en régimen de gratuidad

1. La entrada será gratuita para las personas que a continuación se señalan, previa acreditación con la solicitud de documentos oficiales válidos correspondientes en cada caso:

a. Centros educativos de enseñanza obligatoria (escuelas e institutos).

b. Personas con discapacidad de acuerdo con la definición que se realiza en el artículo 2.a. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder de forma gratuita la persona que, en su caso, le acompaña para realizar la visita.

c. Personal docente en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

d. Guías oficiales de Turismo en el ejercicio de sus funciones según lo establecido en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

e. Periodistas en el ejercicio de sus funciones.

2. Las personas empadronadas en Antas dispondrán de un día al mes de visita guiada gratuita que se corresponde al último jueves de cada mes en horario laboral de 8 a 14 horas, así como en aquellas actividades extraordinarias o efemérides que se resuelvan mediante resolución de la alcaldía.

3. Se podrá establecer gratuidad para aquellos benefactores, colectivos y grupos profesionales cuya visita, por su relevancia y vinculación con la cultura argárica, pueda redundar en beneficio del bien patrimonial o del municipio de Antas, o en los que concurra circunstancia que así lo aconseje.

4. Los órganos responsables de los bienes patrimoniales estipulados en el artículo 2 podrán garantizar la entrada gratuita o con precio reducido a personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales, entre otros colectivos, que la soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación y otras de similar índole.

Artículo 6. Visita con entrada reducida

1. Se establecerá en la Ordenanza correspondiente que la visita con precio reducido (2 euros) estará destinada a las personas o grupos de personas que a continuación se refieren, previa acreditación con la solicitud de los documentos oficiales correspondientes, válidos y visiblemente actualizados en cada caso:

a. Titulares del carnet joven.

b. Miembros de familia numerosa, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c. Grupos universitarios.

Artículo 7. Solicitud y reserva de la visita

1. Los grupos deben concertar sus visitas a través del teléfono y correo electrónico gestionados por el personal a cargo de la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio instalada en calle Arrieros, número 2, e inserta en las páginas webs del Ayuntamiento de Antas (www.antas.es) y de El Argar (www.elargar.es), en días laborales y en horario de 8:00 a 14:00 horas.

2. Los grupos pueden concretar sus visitas a través de las personas que ejerzan la profesión de guías turísticos con convenio vigente con el Ayuntamiento de Antas y que dispongan de este servicio según lo establecido en el artículo 8 de la que dispongan de este servicio según lo establecido en el artículo 8 de la presente norma.

3. Será obligatoria la inscripción de forma anticipada en un plazo mínimo de 24 horas de las personas que integran los grupos según su definición en el artículo 3 a partir de la cumplimentación del documento inserto en el Anexo 1 de la presente norma (Registro de visitas grupales a las Casas Argáricas). La inscripción previa tiene por objeto garantizar la protección y conservación de los bienes patrimoniales y naturales, la exhibición de manera ordenada de los mismos en condiciones que permita su disfrute y contemplación, la garantía del acceso a las instalaciones del público visitante, la gestión de medidas de prevención y seguridad y el desarrollo de estudios estadísticos, y los datos personales será incorporados de manera exclusiva al tratamiento denominado “Registro de visitas grupales a la Recreación del Poblado Argarico” para uso exclusivo de los fines descritos en aplicación de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos.

Artículo 8. Autorización de uso por terceros

1. Tienen autorización para generar ofertas culturales en torno a la Recreación del poblado Argarico los guías turísticos que detenten de la capacitación profesional exigible para su ejercicio de acuerdo a los artículos 4 y 5 insertos en el Decreto 214/2002, de 30 de julio, Regulador de los Guías de Turismo de Andalucía en relación a la libre prestación de servicios y que, además, dispongan de autorización expresa, convenio de colaboración o relación contractual con el Ayuntamiento de Antas.

2. Las personas que ejerzan la función de guías turísticos a nivel particular en convenio con el Ayuntamiento de Antas pueden concertar visitas guiadas por cuenta propia, informando con antelación a la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio y, en todo caso, remitiendo el documento “Registro de visitas grupales norma y en el Anexo 1.

3. En el ejercicio de sus funciones las personas que ejerzan la libre prestación de Recreación del Poblado Argarico y a las directrices emanadas de la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a las Casas Argáricas (artículo 15).

Artículo 9. Actividades pedagógicas adicionales

1. Las actividades pedagógicas adicionales forman parte de las líneas de actuación para la puesta en valor de la cultura argárica argumentadas en el Plan Argar 2020-2030 y que se articulan en la implementación de las visitas para asignarles un valor agregado en beneficio de la generación de experiencias vivenciales de aprendizaje para las personas visitantes.

2. Las actividades pedagógicas adicionales son autorizadas y gestionadas en exclusividad por la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a la Recreación del Poblado Argarico y, en su representación operacional, la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio.

3. Las experiencias de aprendizaje adicionales se ofrecen como servicios complementarios a las visitas guiadas gratuitas y suponen el pago por visitante de un estipendio que depende de la actividad ofertada.

4. El dinero recaudado por la contratación de los servicios de aprendizaje vivencial complementarios será destinado a satisfacer los gastos que pueda ocasionar la organización de los mismos, la adquisición de materiales, la remuneración a los agentes que intervienen en los talleres o actividades, así como a integrar el fondo de investigación y promoción de la cultura argárica y la excavación del yacimiento arqueológico de El Argar, eximiendo la posibilidad de ser utilizados para otros fines.

5. La incorporación o supresión de nuevas experiencias de aprendizaje adicionales, así como la modificación de los precios iniciales de las mismas estipuladas en la presente norma, se consideran acciones dinámicas y flexibles de acuerdo al marco contextual en que se estén desarrollando, siempre bajo criterios y determinación de la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas de la Recreación del Poblado Argarico .

6. Las experiencias de aprendizaje vivenciales complementarias articuladas a las visitas grupales a la Recreación del Poblado Argarico son las siguientes:

a. Ambientación histórica. La actividad está protagonizada por personas de Antas de diferentes edades ataviados con prendas de la época que ambientarán los rasgos históricos y sociales de la vida cotidiana en la época argárica.

b. El oficio del arqueólogo. La actividad está dirigida a estudiantes de educación primaria y supone que los infantes excavarán en espacios generados simulando catas arqueológicas para encontrar materiales prehistóricos depositados allí de forma previa (reproducción de elementos materiales definitorios de la cultura argárica) para, posteriormente, en sesión conjunta, reconstruir la historia de El Argar en torno al material desenterrado y al ya existente en el interior de las casas, así como descubrir cómo se obtiene el conocimiento histórico y arqueológico.

c. Taller de molienda. El almacenamiento y la molienda de los cereales se efectuaba en el poblado de El Argar, donde se han hallado molinos de mano y contenedores de almacenamiento. El objetivo del taller es que las personas visitantes aprendan a moler pequeñas cantidades de granos de cereal para reducirlas a sémola. Al aprendizaje activo sobre la molienda para uso culinario en tiempos prehistóricos se le agrega una explicación acerca de la dieta y alimentación argárica en el contexto de la expansión de la agricultura.

d. Exhibición de tiro con arco prehistórico. Hombres, mujeres y niños que integran la Asociación Cultural Macura de Tiro con Arco y Propulsor Prehistórico de Antas, y avezados en el uso de estos instrumentos, generarán una exhibición en el que las personas visitantes podrán iniciarse. Al aprendizaje activo se le agrega una explicación acerca de los usos de estas herramientas de caza y defensa y que permitirá generar un aprendizaje integral y significativo acerca de cómo se vivía en la Edad del Bronce.

e. Taller de cerámica argárica. Las personas visitantes trabajaran con arcilla para la creación de una copa argárica, elemento definitorio de la cultura y símbolo de poder del primigenio Estado.

7. Se establecerá en la Ordenanza que el precio general para la contratación adicional de las actividades complementarias estipuladas en el artículo 9.6 es el que sigue:

a. Ambientación histórica: 7 euros por persona y visita. El dinero recaudado, una vez descontados los gastos derivados de la generación de la actividad, estará destinado a pagar a las personas que ejerzan la ambientación y se integrará el fondo de investigación y promoción de la cultura de El Argar.

b. El oficio del arqueólogo: 3 euros por persona y visita. El dinero recaudado, una vez descontados los gastos derivados de la generación de la actividad, pasará a integrar el fondo de investigación y promoción de la cultura de El Argar.

c. Taller de molienda: 3 euros por persona y visita. El dinero recaudado, una vez descontados los gastos derivados de la generación de la actividad, pasará a integrar el fondo de investigación y promoción de la cultura de El Argar.

d. Exhibición de tiro con arco prehistórico. 5 euros por persona y visita. El 90% del dinero recaudado estará destinado a pagar a las personas que ejerzan la exhibición y dirijan el taller de iniciación de tiro con arco y propulsor prehistórico; el 10 % restante integrará el fondo de investigación y promoción de la cultura de El Argar.

e. Taller de cerámico: 3 euros por persona y visita.

Artículo 10. Condiciones para la visita

Por razones de conservación de los elementos patrimoniales y las instalaciones, así como por motivos de seguridad de las personas, se establecen las siguientes condiciones para la visita pública:

1. La visita de las personas visitantes se inicia en el aparcamiento del campo de fútbol municipal El Aljoroque (calle La Joica, número 1; Polígono Industrial Aljoroque).

2. Las personas o grupos de personas visitantes deben cumplir el horario indicado en su reserva. Se debe sugerir que los grupos lleguen 15 minutos antes de la hora de comienzo de cada visita. Se establece un tiempo máximo de espera de 15 minutos desde la hora indicada en la reserva; pasado ese tiempo no se garantiza que se pueda realizar la visita en la franja horaria inicialmente determinada.

3. Los menores de 14 años deberán estar acompañados en todo momento por una persona adulta. En el caso de grupos escolares, un/a docente ejercerá el acompañamiento y supervisión por cada diez estudiantes, además de la persona que guíe el recorrido, haciéndose responsables del comportamiento, mantenimiento del orden y de la preservación de los lugares y elementos patrimoniales culturales y naturales durante todo el itinerario.

4. Las personas visitantes deberán respetar las directrices que indique el guía turístico o intérprete del patrimonio autorizado en lo que se refiere al recorrido de la visita, al uso de los baños durante la misma y a la evacuación de la zona arqueológica en caso de producirse una emergencia.

5. Ninguna persona visitante podrá salir del trayecto indicado por el profesional a cargo del recorrido, salvo casos imprevistos de fuerza mayor.

6. Está prohibido fumar en todo el trayecto por el alto riesgo de incendio en esta zona (Ley 27/2005, artículo 7, de 26 de octubre).

7. Está prohibido tirar basura durante el recorrido de la visita.

8. Se debe respetar la vegetación y la fauna existente en toda la zona arqueológica y durante todo el trayecto como parte integrante de su valor.

9. Las personas visitantes no podrán acceder al interior de las casas argáricas con bebidas abiertas, alimentos, patinetes o bicicletas, bultos de gran tamaño o animales (excepto perros de acompañamiento).

10. Está prohibido tocar y manipular los objetos que se localizan en el interior de las Casas Argaricas que forman parte de la Recreación del Poblado Argaricos, así como pisar o escalar los muros y otras estructuras de las mismas. Está permitido tomar imágenes de los elementos arquitectónicos a lo largo del recorrido.

11. Para garantizar la convivencia es necesario mantener en todo momento un volumen de voz bajo.

12. Las personas visitantes deberán mantener el orden y la atención debida durante todo el recorrido, haciendo buen uso de las instalaciones y dependencias que visite, manteniendo sus teléfonos móviles silenciados y respetando en todo momento a las personas con las que comparte visita.

13. No está permitido el acceso al recinto arqueológico con animales sueltos; sus dueños los mantendrán vigilados en todo momento. De acuerdo a la Ley de Bienestar Animal 7/2023, de 28 de marzo, se ha de evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en los lugares de paso y en las fachadas de produzca, se debe proceder a la retirada y limpieza de aquellos con productos biodegradables.

Artículo 11. Servicios disponibles

1. Guía turístico y/o intérprete del patrimonio.

2. Parking público. Los automóviles particulares o, en su caso, autobús, quedarán estacionados en el parking del campo de fútbol municipal El Aljoroque.

3. Baños públicos. Las personas visitantes podrán hacer uso de aseos adaptados a la entrada y salida de la visita en las instalaciones del campo de fútbol municipal El Aljoroque.

4. Tienda. Las personas visitantes podrán comprar productos relacionados a la cultura argárica en la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio instalada en Calle Arrieros, número 2.

5. Actividades didácticas y pedagógicas activas adicionales recogidas en el artículo 9 de la presente ordenanza.

6. Dos sillas de ruedas adaptadas al terreno.

7. Talleres y actividades didácticas adicionales (artículo 9).

Artículo 12. Seguridad y prevención

1. Dadas las singulares características físicas del propio yacimiento y condiciones climatológicas se informará a las personas visitantes en el momento de realizar la reserva de las recomendaciones siguientes: uso de calzado cómodo, evitando el uso de tacones y calzado no cubierto; y utilización de elementos protectores de la radiación solar, como gorras o protector solar.

2. El incumplimiento de las normas contenidas en el artículo 12 podrá ser motivo y causa de aplicación de las ordenanzas municipales, de expulsión de las personas infractores o, incluso, de finalización de la visita.

3. Se dispone de un protocolo de emergencia sanitaria y de evacuación en causa de riesgo natural con objeto de minimizar los tiempos de respuesta ante cualquier incidente y coordinar las acciones entre los diferentes actores protagonistas en la organización y gestión de la visita (anexo 3). El personal involucrado en las visitas presentará certificaciones negativas de delitos sexuales y de habilitación para trabajar con menores de edad.

4. La inscripción de la visita considera la toma de información sobre condiciones médicas excepcionales de personas que requieran atención especial para el normal desarrollo y disfrute con garantías de la visita.

Artículo 13. Cancelación de la visita

1. Ante la suspensión de la visita por condiciones climatológicas se propone la reprogramación de la misma sin coste alguno.

2. Cuando las personas responsables de las visitas de grupo prevean que no van a acudir a la visita, ésta deberá ser anulada con una antelación mínima de 24 horas. Igualmente, cuando pueda verse reducido el número de personas que componen el grupo debe de notificarse las modificaciones oportunas.

3. La reiteración en la cancelación de la visita sin carácter justificado por parte de grupos escolares reserva al Ayuntamiento de Antas fijar el precio de entrada general con objeto de reforzar el compromiso de asistencia, de acuerdo al artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de responsabilidad con el fin de optimizar la eficacia, seguridad y trasparencia del servicio ofrecido.

Artículo 14. Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones

1. Las personas visitantes tienen derecho a presentar quejas, sugerencias y felicitaciones de manera formal relacionadas al grado de satisfacción respecto a la prestación de servicios recogidos en la presente ordenanza.

2. Para registrar quejas, sugerencias o felicitaciones, se requiere aportar los siguientes datos personales: nombre y apellidos, número de D.N.I. (o documento legal correspondiente), dirección postal, y número de teléfono o e-mail de contacto.

3. El registro formal de quejas, sugerencias o felicitaciones deberá hacerse presencialmente en la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio ubicada en calle Arrieros, número 2.

4. En cumplimiento de la ley de protección de datos, estos serán incorporados de manera exclusiva al tratamiento denominado “Quejas, Sugerencias y Felicitaciones” cuyo responsable es el Ayuntamiento de Antas y en aplicación a la Ley 7/2021, de 26 de mayo.

5. Independientemente del registro de “quejas, sugerencias o felicitaciones” por el procedimiento formal descrito, las personas o grupos visitantes podrán dar su opinión como ciudadanos sobre las actividades realizadas durante la visita a partir de una encuesta de satisfacción inserta en la web www.elargar.es para su cumplimentación voluntaria.

Artículo 15. Comisión Permanente, miembros y funciones La gestión y supervisión de la normativa de visita a los elementos patrimoniales insertos en el ámbito de la normativa de visita a los elementos patrimoniales insertos en el ámbito de aplicación recogidos en el artículo 2 corresponde a la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a la Recreación del Poblado Argarico, constituido en órgano rector.

1. La Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a la Recreación del Poblado Argarico las integra las directrices para la gestión de las visitas a los bienes patrimoniales; vela por el cumplimiento y, en su caso, ampliación y modificación de los términos que se estipulan en la presente norma; y supervisa las estrategias y líneas de actuación implementadas desde la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio.

2. La presidencia de la Comisión Permanente de Gestión de Visitas de la Recreación del Poblado Argarico corresponde a la concejalía de Patrimonio Histórico y, en su caso, a la concejalía de Cultura.

3. La Comisión Permanente está integrada por la presidencia según el artículo 15.3 de la norma; la concejalía que no ejerciendo la presidencia según el artículo 15.3 se refiera en el mismo; la persona responsable de la Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio y, al menos, menos dos técnicos de cultura del Ayuntamiento de Antas con contrato vigente.

4. La Comisión actuará en pleno y en comisión permanente en sesiones ordinarias (cada mes) y extraordinarias convocados por la Presidencia. El calendario de reuniones de la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas de la Recreación del Poblado Argarico será acordada en su seno y se dispondrá de un libro de actas.

5. La Oficina de Turismo, Cultura y Patrimonio coordina las directrices emanadas de la Comisión Permanente velando por su cumplimiento a partir del desarrollo de las siguientes acciones: gestiona la solicitud y coordinación de las visitas guiadas (artículo 7); supervisa las actividades relacionadas con las visitas a la Recreación del Poblado Argarico; ejerce la administración y el cobro de los precios estipulados en los artículos 5, 6 y 9, así como el resguardo de los ingresos de los servicios ofrecidos a los grupos visitantes a la Recreación del Poblado Argarico; desarrolla visitas guiadas a instituciones educacionales que revistan carácter gratuito (colegios, institutos, universidades); garantiza el disfrute de los servicios disponibles para los visitantes referidos en el artículo 12; exhibe ordenadamente las colecciones insertas en la Recreación del Poblado Argarico en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio; fomenta y garantiza el acceso público y facilita su estudio a los investigadores; impulsa el conocimiento, difusión y comunicación de los elementos patrimoniales y de su identidad cultural asociados a la prehistoria y cultura argárica; desarrolla programas de investigación y planes de generales de actuación; establece relaciones de colaboración con otras instituciones, asociaciones culturales y centros educativos para el desarrollo de acciones conjuntas; presta los servicios de asesoramiento e información que le sean requeridos por la Comisión Permanente para la Gestión de Visitas a la Recreación del Poblado Argárico; mantene las relaciones protocolarias e institucionales de la s Casas Argáricas sin perjuicio de las competencias de la Presidencia de la Comisión; firma convenios con instituciones y solicitud de subvenciones previa información y autorización de la Comisión Permanente; redacción de memoria semestral del régimen de visitas a la Recreación del Poblado Argarico y yacimiento arqueológico de El Argar contenedora de estadísticas y análisis crítico-descriptivo de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día 01 de febrero de 2025

ANEXO 1

REGISTRO DE VISITAS GRUPALES A LA RECREACIÓN DEL POBLADO ARGARICO

Consideraciones previas para la visita:

 Preservación de la gratuidad de la enseñanza. La entrada será gratuita para los centros educativos e incluye la guía y explicaciones durante el trayecto por parte de un guía turístico autorizado (Ley 8/2015, de 20 de enero).

 Seguridad y autorización profesional. El personal involucrado cuenta con certificaciones negativas de delitos sexuales según la normativa de protección al menor.

 Lugar de encuentro y estacionamiento. La visita del grupo se inicia en el aparcamiento del campo de fútbol municipal El Aljoroque (calle La Joica, número 1; Polígono Industrial Aljoroque) o en el lugar acordado para ella con el guía turístico autorizado. En su caso, el autobús quedará estacionado en el parking del campo de fútbol.

 Uso de baños. El grupo podrá hacer uso de aseos adaptados a la entrada y salida de la visita en las instalaciones del campo de fútbol referido.

 Horario. El grupo debe cumplir el horario indicado en su reserva con el guía turístico. Se sugiere que los grupos lleguen 15 minutos antes de la hora de comienzo de cada visita.

 Supervisión. Se sugiere que los estudiantes con visita concertada menores de 14 años deberán estar acompañados por un docente por cada 20 estudiantes.

 Emergencia y salud. Con el fin de organizar los protocolos de evacuación de la zona arqueológica ante algún tipo de suceso, los centros solicitantes deberán indicar si a la visita va a acudir alguna persona con movilidad reducida u otro tipo de necesidad especial.

 Los visitantes deberán respetar las directrices que indique el guía turístico autorizado en lo que se refiere al recorrido de la visita, al uso de los baños durante la misma y a su evacuación en caso de producirse una emergencia.

 Ninguna persona visitante podrá salir del trayecto indicado por la persona que guíe el recorrido, salvo casos imprevistos de fuerza mayor.

 Está prohibido fumar en todo el trayecto por el alto riesgo de incendio en esta zona (Ley 28/2005, artículo 7, de 26 de octubre).

 Las personas que integren el grupo no podrán acceder al interior de las casas argáricas con bebidas, alimentos, patinetes o animales, excepto perros de acompañamiento. Se ruega no tirar basura al suelo durante el trayecto. Se debe respetar la vegetación y la fauna existente en toda la zona arqueológica y durante todo el trayecto como parte integrante de su valor.

 No se puede tocar los objetos que se localizan en el interior de la Recreación del Poblado Argárico.

 Está permitido tomar imágenes de los elementos arquitectónicos a lo largo del recorrido.

 No está permitido el acceso al recinto arqueológico con animales sueltos; sus dueños los mantendrán vigilados en todo momento. En base a la Ley de Bienestar Animal 7/2023, de 28 de marzo, se ha de evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en los lugares de paso y en las fachadas de los elementos arquitectónicos durante el recorrido, y en el caso de que se produzca, se debe proceder a la retirada y limpieza de aquellos con productos biodegradables.

 Equipamiento. Dadas las singulares características físicas del propio yacimiento y condiciones climatológicas se detallan una serie de recomendaciones con el objetivo de que la visita se realice de la forma más agradable posible (el uso de calzado cómodo y cubierto; ir provisto de agua para asegurar la hidratación y gorra para protegerse del sol; hacer uso de protector solar).

 Cancelación de la visita. Ante la suspensión de la visita por condiciones climatológicas se propone la reprogramación de la misma sin coste alguno. Para garantizar la supervisión y protección efectiva de estudiantes y asignación de responsabilidades de supervisión, se solicita aportar la información que contiene la tabla siguiente (enviar una por grupo establecido desde el centro escolar o por curso). El tratamiento de los datos personales estará sujeto de manera exclusiva a fines de prevención y organización de la visita, según regulación por Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos. Se ruega enviar el documento al correo electrónico alrodrir@antas.es

ANEXO 2

PLAN DE DIFUSION Y PROMOCION DIRIGIDO A LOS CIUDADANOS INFORMANDO DEL HORARIO DE APERTURA AL PÚBLICO

Los carteles informativos para reserva de las visitas guiadas al centro de Recreación Poblado Argárico se deberán de incluir en las diferentes redes sociales como:

-Página Web del Ayuntamiento de Antas

-Facebook de Ayuntamiento de Antas y turismo

-Instagram “antasturismoypatrimonio”, “ayuntamientodeantas”

En los meses vacacionales se reforzará la campaña de promoción con reparto de propaganda en los diferentes hoteles de la comarca, con especial difusión de horarios de autobuses y forma de acceder a nuestro municipio. De igual forma, se enviará información promocional de la oferta de experiencias turísticas en torno a la recreación del poblado Argárico a diferentes oficinas de turismo y agencias de viajes del país. Se procederá a incluir cuñas radiofónicas en las distintas radios de la provincia.

ANEXO 3

PLAN DE SEGURIDAD EN EL RECINTO DE RECREACION POBLADO ARGARICO

1. Evaluación de riesgos

La Recreación del Poblado Argárico se localiza a una depresión del terreno delimitado por yacimiento arqueológico de El Argar, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y al margen del río Antas, y del yacimiento arqueológico de La Gerundia. La zona se clasifca como zona de precaución por existr peligro en el recinto de la Recreación del Poblado Argárico, tales como:

– Desastres naturales como incendios, por la extrema aridez del terreno y la flora de tipo matorral.

– Terreno con desniveles y resbaladizo, con presencia de piedras sueltas, propicio para que se produzcan tropiezos o movimientos bruscos.

– Arañazos, pinchazos y heridas con ramas, rocas y espinas de plantas.

– Picaduras de insectos y mordeduras de serpientes o culebras.

Se requiere del uso de calzado cómodo y apto para el terreno, seguir las pautas de seguridad que marque la persona guía y tener una condición fsica adecuada que permita caminar por terreno irregular y resbaladizo. En todo caso, se dispondrá de dos sillas de ruedas adaptadas al terreno para el uso de personas con movilidad reducida.

2. Condiciones climátcas

La tierra de Antas en la que se ubica la Recreación del Poblado Argárico recibe una pluviosidad anual de menos de 300 mm; escasas lluvias que, en ocasiones, puede ser torrenciales, por lo que el suelo de margas y areniscas sedimentarias, con poca vegetación, no consiguen retener la humedad. Según la clasificación de Köppen, el clima se define como “mediterráneo desértico” por su aridez, inviernos suaves y veranos muy calurosos. Construye, además, una zona de encuentro de masas de aire de origen diverso, además de una zona abierta a la acción del viento, principal factor de la erosión del terreno. La ausencia de vegetación arbórea reduce las zonas de sombra y protección del sol.

3. Fauna local

En el terreno semidesértico en que se halla la Recreación del Poblado Argárico es habitual encontrar diversidad de mamíferos, abundando los conejos, liebres, zorros y, en menor medida, erizos morunos. De igual forma, se descubre gran cantidad de aves que nidifican en las ramblas cercanas, como la paloma y la perdiz, entre diversidad de especies de pájaros de menos tamaño. También es posible hallar reptiles, como lagartijas, lagartos y culebras; también sobrevive en el terreno la tortuga mora. Entre la fauna peligrosa para la presencia humana en el terreno se hace preciso destacar la presencia de alacranes, de picadura venenosa, y que, si bien tiene hábitos nocturnos, es posible alentarlos debajo de piedras presentes en los terrenos donde el suelo es más blando.

4. Señalización y delimitación.

Se instalarán señales claras y visibles que indiquen el sendero a pie y el acceso motor a la zona de Recreación del Poblado Argárico. La señalética considera las zonas prohibidas y las salidas de emergencia y evacuación. De igual forma, las áreas peligrosas estarán delimitadas claramente a partir de la construcción de vallado generado a partr de materiales que permitan ser mimetizadas con el terreno y reducir el impacto visual de la acción antrópica. Las personas visitantes recibirán información sobre el acceso seguro al recinto arqueológico y se proporcionarán mapas del mismo, con información turística y consideraciones previas para una visita segura. Dadas las singulares características fisicas del propio yacimiento y condiciones climatológicas se informará as las personas visitantes en el momento de realizar la reserva de las recomendaciones siguientes: uso de calzado cómodo, evitando el uso de tacones y calzado no cubierto; y utilización de elementos protectores de la radiación solar, como gorras o protector solar.

5. Personal de seguridad y guías.

Tienen autorización para generar ofertas culturales en torno a la Recreación del Poblado Argárico los guías turísticos que detenten de la capacitación profesional exigible para su ejercicio. En todo caso, el personal involucrado en las visitas presentará certificaciones negativas de delitos sexuales y la habilitación para trabajar con menores de edad. Todas las personas que formen parte de la oferta turística (guías, vigilantes, operarios, etc.) contará con formación en primeros auxilios, así como en el uso de desfibrilador (DEA) para la atención usuarios que pudieran detentar una parada cardiorrespiratoria. Finalmente, el personal conocerá los protocolos de emergencia y las rutas de evacuación. Al respecto, el personal de seguridad y guías recibirán formación y capacitación continua sobre primeros auxilios (RCP básica, control de hemorragias, tratamiento de quemaduras y heridas, maniobra de Heimlich) seguridad y atención al visitante.

6. Equipamiento de seguridad.

Las personas visitantes dispondrán del acceso a baños públicos adaptados a la entrada y salida de la visita. El sito Recreación del Poblado Argárico contará con botiquines de primeros auxilios en puntos estratégicos que tendrán una reposición y supervisión periódica y que contendrán suministros básicos para tratar lesiones menores y proporcionar atención inicial en caso de accidentes (vendajes estériles, gasas y apósitos, alcohol o solución antiséptica, tijeras y pinzas, esparadrapo adhesivo y guantes desechables). De igual forma, se dispondrá de un desfibrilador. Asimismo, el personal de seguridad y guías dispondrán de equipos de comunicación (radios, teléfonos) para emergencias, así como Equipamientos de Protección Personal requeridas para proteger la integridad fisica y la salud en sus labores diarias en el recinto.

7. Plan de emergencia

Se dispondrá de un protocolo de emergencia sanitaria y de evacuación en causa de riesgo natural o emergencia sanitaria con objeto de minimizar los tempos de respuesta ante cualquier incidente y coordinar las acciones entre los diferentes actores protagonistas en la organización y gestión de la visita. De igual forma, la inscripción de la visita considera la toma de información sobre condiciones médicas excepcionales de personas que requieran atención especial para el normal desarrollo y disfrute con garantias de la visita.

El Plan de emergencia se rige por:

– Protocolos de accidentes con el objetivo de sistematizar una serie de acciones determinadas ante un accidente.

– Protocolo de incendios con el objetivo de evacuar a las personas en caso de incendio, generar acciones para prevenir respirar el humo y asegurar la seguridad para el personal de extinción temprana para prevenir situaciones comprometidas.

– Protocolo ante fenómenos adversos de carácter meteorológico con el objetivo de conseguir la máxima protección para las personas, los bienes y el medio ambiente que puedan resultar afectado a consecuencia de fenómenos adversos de carácter meteorológico (precipitaciones, inundaciones, viento, lluvias torrenciales, etc.)

– Protocolo de alertamiento sísmico.

Para todos los casos, el recinto de Recreación del Poblado Argárico contará con puntos de encuentro seguros claramente delimitados y señalizados, así como las preceptvas rutas de evacuación. De igual forma, todos los protocolos referidos contemplan la realización periódica se simulacros con el personal involucrado en las visitas a la Recreación del Poblado Argárico.

Finalmente, el desarrollo de los protocolos contempla la colaboración y trabajo permanente con las autoridades locales (policía local, personal médico y sanitario, bomberos, protección civil, etc.) para garantizar la respuesta más rápida en caso de emergencia.

8. Control de accesos

El máximo de personas que puede integrar un grupo será de 25 en función del aforo máximo contemplado en la Recreación del Poblado Argárico para la protección del bien patrimonial y para la garantia de seguridad y cumplimiento de los protocolos de seguridad contemplados en el punto

7. Será obligatoria la inscripción de forma anticipada de las personas que integran las visitas con objeto de garantizar la protección y conservación de los bienes patrimoniales y naturales, así como la gestión de medidas de prevención y seguridad. De igual forma, en el momento de la ejecución de la visita efectiva se realizará un nuevo registro de entrada y salida de los visitantes. Se informará periódicamente a las personas visitantes la obligatoriedad de respetar las directrices que indique el guía turístico o personal de seguridad en lo que se refiere al recorrido de la visita, al uso de los baños durante la misma y a la evacuación de la zona arqueológica en caso de producirse una emergencia. En todo momento habrá una supervisión para evitar el acceso a áreas restringidas.

9. Mantenimiento y conservación.

La situación de intemperie a la que está expuesta la Recreación del Poblado Argárico prevé un posible deterioro y desgaste progresivo en el tempo. Por ello se ejecuta un Manual de Mantenimiento y Conservación que proyecta la realización de labores de mantenimiento que garanticen la conservación del bien de manera que las soluciones adoptadas tendían a reducir el deterioro y evitar el sufrimiento de las estructuras. Las acciones de mantenimiento y conservación situaciones antrópicas y contemplan un seguimiento en varios periodos al año. Así, se realizarán inspecciones periódicas para garantizar la estabilidad de las estructuras; se repararán o cerrarán (en su caso) las zonas que puedan presentar riesgos; se monitoreará el impacto de las visitas en la Recreación del Poblado Argárico y se ajustarán las medidas de seguridad según sean necesarias; se rastrillará y limpiará la materia vegetal que pudiera obstaculizar la salida natural de agua; se aportará y regulará tierra en lugares modificados por escorrentías; se consolidarán los recorridos y se supervisará el buen estado de las señaléticas del recinto; se restaurará puntualmente los elementos materiales insertos en el interior de las viviendas que integran la Recreación del Poblado Argárico; y se documentará fotográficamente los trabajos de mantenimiento.

10. Información y concienciación

Las personas visitantes recibirán información previa y durante el recorrido de las condiciones de visita. Entre otras, se informará de:

– la necesidad de que los niños menores d 14 años estén acompañados en todo momento por una persona adulta,

– la obligatoriedad e respetar las directrices que indique el guía turístico y personal de seguridad en lo que se refere al recorrido de la visita, al uso de los baños durante la misma y a la evacuación de la zona arqueológica en caso de producirse una emergencia,

– la prohibición expresa de que las personas visitantes puedan salirse del trayecto indicado por el profesional a cargo del recorrido,

– la prohibición de fumar en todo el trayecto por el alto riesgo de incendio en la zona (ley 27/2005, artculo 7, de 26 de octubre),

– la prohibición de trar basura durante el recorrido de la visita,

– la necesidad de respetar la vegetación y la fauna existente en toda la zona arqueológica y durante el trayecto como parte integrante del valor patrimonial,

– la prohibición de acceder al interior de las casas integrantes de la Recreación del Poblado Argárico con bebidas abiertas, alimentos, patinetes o bicicletas, bultos de gran tamaño o animales (excepto perros de acompañamiento),

– manipular los objetos que se localizan en el interior de las casas argáricas, así como pisar o escalar los muros y otras estructuras.

– la imposibilidad de acceder al recinto arqueológico con animales sueltos y la obligatoriedad de generar acciones para evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso y en las fachada de los elementos arquitectónicos durante el recorrido y, en el caso de que se produzca, la obligatoriedad de proceder a lar retrada y limpieza de aquellos con productos biodegradables.

11. Supervisión del Plan de Seguridad en el recinto de Recreación del Poblado Argárico

Este plan debe revisarse y actualizarse periódicamente para adaptarse a las condiciones cambiantes del área de Recreación del Poblado Argárico y garantzar la seguridad de todos los visitantes.