Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Hermandades de Antas correspondientes al año 2023

Plazo de presentación de solicitudes: 25 de febrero al 7 de marzo. 

Apartado 1. Descripción 

El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación, el desarrollo del asociacionismo el intercambio entre organizaciones y ciudadanos, así como de actividades de carácter cultural, solidario y formativo, llevadas a cabo por Asociaciones y Hermandades constituidas en el municipio de Antas, con la finalidad de dar a conocer las distintas actividades que se desarrollen y que son subvencionadas por el ayuntamiento de Antas. 

La finalidad de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y Hermandades de Antas mediante la financiación de proyectos y actuaciones desarrollados por estas entidades durante el año 2023. 

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. 

Apartado 2. Destinatarios 

Los destinatarios de estas ayudas pueden ser entidades como: Asociaciones y Hermandades de Antas, con un mínimo de antigüedad de 6 meses, que tengan como finalidad participar en la vida cultural, social, formación y de convivencia dentro del municipio de Antas, durante el año 2023. 

Apartado 3. Dotación 

  • • Presupuesto total de la convocatoria: 30.000 € 
  • • Número máximo de actividades financiables por entidad: 2 

Apartado 4. Conceptos subvencionables. 

Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por Asociaciones y Hermandades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Antas que se puedan encuadrar en alguno de los siguientes puntos: 

  1. a. La realización de acciones promocionales tales como campañas, concursos, degustaciones, actividades deportivas u otras, cuya finalidad sea promover la participación ciudadana, fidelizar y atraer a los participantes. 
  2. b. Actividades de dinamización, animación y de convivencia promovidas por las entidades beneficiarias y que tengan por finalidad el desarrollo de la actividad, la incentivación… Serán subvencionables todas las actividades que se desarrollen en la vía pública, deberán cumplir con la normativa municipal y disponer, en su caso, de la correspondiente autorización. 
  3. c. Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para la ciudadanía. 
  4. d. Prestación de servicios a los asociados. Serán subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de ofrecerles asesoramiento para la mejora de su competitividad, en materias relacionadas con la actividad a desarrollar por la entidad que solicita la subvención. Dichos servicios deberán ser prestados por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de esta actividad y así se haya acreditado documentalmente. La relación concreta de servicios a prestar, su coste y el periodo en el que se van a realizar los asesoramientos deben figurar en el contrato formalizado entre la empresa o profesional y la asociación. 

Convocatoria de subvenciones a asociaciones y hermandades de Antas 

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada correspondan al proyecto, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, figuren en el presupuesto presentado junto a la solicitud y se realicen en el plazo indicado. 

Apartado 5. Mecanismo de evaluación 

  • • Cada una de las actividades propuestas en cada solicitud será evaluada de manera individual. 
  • • Los fondos se repartirán entre las actividades propuestas por cada asociación, hasta agotar el presupuesto. 
  • • En la misma solicitud una de las actividades puede ser financiada y la otra no. 

Apartado 6. Plazo de presentación de solicitudes 

  • • Desde el 25 de FEBRERO de 2023 
  • • Hasta el 7 de MARZO de 2023 

Apartado 7. Procedimiento y plazo de resolución 

  • • Se publicará una resolución provisional el 13 MARZO a la que se podrá alegar dentro de un plazo de siete días hábiles (13 MARZO -20 MARZO). 
  • • Se publicará la resolución definitiva, 24 MARZO, con la relación de actividades para las que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía de la misma. 

Apartado 8. Presentación de la solicitud 

Los documentos a presentar para la concesión de la subvención son: ANEXO I, SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UNA ASOCIACIÓN y ANEXO II, PROYECTO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR, modelo a rellenar para describir los distintos puntos del proyecto a realizar por cada entidad que solicite la ayuda. Se podrán presentar en www.antas.es, en la sede electrónica del ayuntamiento de Antas (https://antas.sedelectronica.es/info.0), en el correspondiente registro electrónico y como alternativa se podrán presentar en las oficinas municipales dentro del plazo establecido. 

Apartado 9. Justificación de la solicitud 

Una vez realizada la actividad subvencionada, deben presentar facturas/ comprobantes hasta un mes después de finalizar la actividad, Anexo III. En el caso de no realizarse la actividad subvencionada debe devolverse en su totalidad la financiación recibida en el ayuntamiento de Antas con una breve explicación de los motivos, si esta subvención no es devuelta por la entidad solicitada que no ha realizado la actividad propuesta no tendrá derecho en las siguientes convocatorias de otra subvención. 

Apartado 10. Normativa aplicable 

Para lo no regulado en estas bases, la normativa aplicable será: 

– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. 

– Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.