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EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA


Acceda a la OFICINA VIRTUAL del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida al final de esta página

El Ayuntamiento de Antas, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, pone en marcha el REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA en cumplimiento de la ley de derecho a la vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, que permite conocer las necesidades de viviendas protegidas de nuestros ciudadanos, planificando de forma ordenada la promoción de este tipo de inmuebles.


El registro tiene carácter municipal, ya que será conformado por el Ayuntamiento para conocer no sólo el número de personas con derecho a una vivienda protegida en Antas, sino también sus características (sus ingresos y situación familiar, el tipo de VPO que precisan, si prefieren el régimen de alquiler o el de compraventa).

Es importante destacar que a partir de ahora, todas las adjudicaciones de viviendas protegidas se producirán entre los inscritos en el registro municipal, siempre y cuando cumplan los requisitos para acceder a una VPO, tras las comprobaciones que se deben efectuar previamente con las herramientas digitales de que se dota el Registro.


En definitiva, el registro es un instrumento que:

■ Proporciona información actualizada sobre demanda de vivienda, permitiendo a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.

■ Establece las bases para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.

Normativa:

Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el B.O.J.A. número 179 de 16 de julio de 2009.


Su ordenanza reguladora se publicó en el B.O.P. de Almería número 13 de 21 de enero de 2010.

ORDENANZA MUNICIPAL BOP.pdfORDENANZA MUNICIPAL BOP.pdf

Documentos relacionados:

■ Requisitos para inscripción
■ Documentación general para inscripción
■ Causas de denegación de la solicitud
■ Solicitud de inscripción

Requisitos para inscripción

Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.

La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en el Ayuntamiento de ANTAS o a través de la web de la misma, www.antas.es

De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.


Documentación general para inscripción

La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.

c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda.


d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.

e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.


h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.

i) Necesidad de una vivienda adaptada.

j) Municipio donde se encuentra empadronado.

k) En su caso, vinculación laboral con el municipio de Antas.

l) Indicar la preferencia para acceder a una vivienda de una pedanía de las del término municipal o del núcleo urbano.

A continuación puede consultar el archivo adjunto en el que se indica la documentación más concreta y una pequeña guia para cumplimentar la solicitud:


■ Causas de denegación de la solicitud

Son causas de denegación de la solicitud:

Cuando no se aporten los datos requeridos.

En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.

Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.

Cuando no hayan transcurrido TRES años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.

El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.





Formularios de inscripción, modificación de datos y cancelación:

        ■ Solicitud de inscripción

Se pone a disposición de los ciudadanos una OFICINA VIRTUAL a la cual podrán acceder con o sin certificado digital, para iniciar la confección de su solicitud, con objeto de minimizar los tiempos de dicho trámite. En la siguiente línea puede acceder a la Oficina Virtual.


Excmo Ayuntamiento de Antas
Plaza de España, 1. 04628 - Antas (Almería)
Tlf. 950 61 90 15 Fax. 950 61 91 51